lunes, 29 de noviembre de 2010

SÍNTESIS DE LA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN

SINTESIS DE LA LEY

Principios, Derechos y Garantías

En primer término la ley determina los principios derechos y garantías, y al respecto establece que esta ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en todo el territorio de la Provincia del Chaco, consagrado por la Constitución Nacional en sus artículos 14 y 75 -tercer párrafo del inciso 19-, y los tratados internacionales incorporados a la misma; el derecho a la educación por la Constitución Provincial 1957-1994- en su artículo 79, por los principios y garantías de la ley de Educación Nacional Nº 26.206, las leyes de Educación Técnico Profesional y de Educación Superior en vigencia.

Paralelamente define que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal, social e inalienable, garantizado por el Estado Provincial, asegurando condiciones de equidad e igualdad.

Por otra parte la considera una prioridad provincial y se constituye en política de Estado para reafirmar la soberanía e identidad nacional y provincial, en el marco de la diversidad cultural y lingüística, para profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social sustentable de la Provincia.

Además fija que el Estado Provincial tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación pública integral, intercultural, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Provincia, garantizando la igualdad, gratuidad, laicidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las familias, de las organizaciones sociales y de pueblos indígenas.

En este marco del estado de derecho y de una democracia participativa, el Estado Provincial garantiza, organiza, administra y financia la política educativa provincial, en concordancia con la política educativa nacional, y fiscaliza su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional e identidad provincial, sin perjuicio de la activa participación democrática de la comunidad educativa. También es facultad del Estado provincial garantizar el Servicio Bibliotecario en todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo.

Fines y objetivos de la política Educativa

La norma fija los fines y objetivos de la política educativa provincial, hacia una educación de calidad, una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, cooperación, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural, objetivos que se detallan en 37 incisos en los que es válido destacar que se respeta la lengua y la identidad cultural, de los pueblos indígenas, promoviendo la valoración de la interculturalidad en la formación de los todos los educandos.

En otro de los puntos aseguran el respeto de la Lengua de Señas Argentina (LSA) y de la identidad de comunidades de personas sordas e hipoacúsicas.
Un párrafo está dedicado al compromiso social, ético y responsable, por parte de los medios masivos de comunicación, en la transmisión de contenidos y valores.

Sistema Educativo

La estructura del Sistema Educativo Provincial comprende 4 Niveles: 1) Educación Inicial. 2) Educación Primaria. 3) Educación Secundaria y 4) Educación Superior-, y diez (10) Modalidades.

A los efectos de la presente ley, constituyen Modalidades del Sistema Educativo Provincial aquellas opciones organizativas y curriculares de la educación, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos. Son Modalidades: 1) Educación Técnico Profesional; 2) Educación de Gestión Organizacional; 3) Educación Artística; 4) Educación Especial; 5) Educación Permanente de Jóvenes y Adultos; 6) Educación Rural; 7) Educación Bilingüe Intercultural; 8) Educación en Contextos de Encierro (para personas privadas de la libertad) ; 9) Educación Hospitalaria y Domiciliaria; y 10) Educación Física.

Servicios Educativos y regímenes Especiales de Educación Permanente
El Sistema Educativo Provincial comprende también: 1) El Subsistema Bibliotecario que asistirá a las unidades educativas que integren la estructura del Sistema Educativo Provincial y a la comunidad. 2) Centros de Educación Física. 3) Servicios Técnicos Docentes.

Regímenes Especiales de Educación Permanente: 1) Educación a distancia y semi-presencial y 2) Educación no Formal.

Formación Docente

La Formación Docente tiene la finalidad de preparar profesionales capaces de enseñar, generar y transmitir los conocimientos y valores necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo nacional, provincial y regional, y la construcción de una sociedad pluricultural justa. Promoverá la construcción de una identidad docente basada en la autonomía profesional y el espíritu crítico y autocrítico, el compromiso democrático, el vínculo con la cultura y la sociedad contemporánea, el trabajo en equipo, el compromiso con la igualdad y la confianza en las posibilidades de aprendizaje de los alumnos.

Educación Pública de gestión Privada

Un capítulo está destinado a la Educación Pública de Gestión Privada se ajustará a los criterios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Nacional, y la ley 26.206 –de Educación Nacional-, por cuanto está sujeta a la autorización, reconocimiento y supervisión de las autoridades educativas provinciales.

Tendrán derecho a prestar estos servicios: La Iglesia Católica, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; sociedades; cooperativas; organizaciones sociales; sindicatos; asociaciones; fundaciones y empresas, con personería jurídica, y personas físicas.

Políticas de promoción de la igualdad educativa

El ministerio de Educación será la autoridad de aplicación y estará asistido por el Consejo de Educación, fijará, garantizará y desarrollará políticas de promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación, priorizando a las unidades educativas de los distintos Niveles y Modalidades que albergan o pueden albergar a estos sectores.

Consejos escolares electivos

Todos los integrantes de los Consejos Escolares serán elegidos democráticamente por sus pares, con excepción de las autoridades de las unidades educativas. El director del establecimiento educativo ejercerá la presidencia.

La función de los Consejos Escolares será la de cooperar en todo aquello que haga al apoyo y mejoramiento de la calidad de la educación, sin injerencia en las responsabilidades y facultades tanto directivas como docentes, en lo administrativo, pedagógico y de financiamiento.

Los Consejos Escolares estarán integrados, en un sesenta por ciento (60%) por personal docente del establecimiento y contará con representantes de la comunidad educativa (padres, alumnos, ex alumnos, no docentes) en un cuarenta por ciento (40%).

Financiamiento de la Educación

La inversión en el Sistema Educativo tendrá como base el fondo educativo previsto en el artículo 83 de la Constitución Provincial 1957-1994. El Estado Provincial deberá garantizar el incremento de dicho fondo para acompañar el crecimiento del Sistema Educativo Provincial y asegurar el cumplimiento de los objetivos propuestos.
El destino y la distribución de los recursos tendrá como criterios los pautados en las normas y acuerdos mencionados en el artículo anterior, debiendo, en especial, la provincia orientarlos para garantizar el cumplimiento de los derechos y objetivos previstos en esta norma.

El Ministerio de Educación, asistido por el Consejo de Educación, establecerá anualmente los recursos requeridos para el desarrollo de programas y proyectos del área sobre la base de los principios de política educativa determinados en la presente legislación.

Disposiciones transitorias

La implementación de la estructura del Sistema Educativo no implicará en modo alguno la modificación de la situación laboral, ni la reducción salarial para los docentes, tampoco implicará la rebaja de categoría de ningún establecimiento educativo de la provincia, durante el proceso de transición.

La implementación de esta ley será gradual y progresiva, a partir del año 2011, en un lapso no mayor de 5 años a partir de su promulgación y publicación. El Estado deberá brindar adecuación, creación, y ampliación de infraestructura acorde con cada Nivel, Modalidad y Servicio Educativo.

En un plazo de 90 días, a partir de la sanción de la presente, el Poder Ejecutivo procederá a su reglamentación y al envío de los proyectos que estime correspondientes para su adecuada aplicación.

Con la publicación de esta ley quedará derogada la ley 4.449 y toda otra norma que se oponga a la presente.[+/-] Ver / Ocultar

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